Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo I — Disposiciones preliminares
Artículo 58
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- Cuando en virtud de lo mandado en el artículo anterior, los tribunales militares conozcan de delitos del orden común, aplicarán el Código Penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos al cometerse el delito; y si éste fuere de orden federal, el Código Penal que rija en el distrito y territorios federales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACIÓN APLICABLE.- (1898)
- FUERO MILITAR. DELITOS FEDERALES NO CASTRENSES. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACION APLICABLE. (s/clave)
- JUSTICIA MILITAR, CÓDIGO DE. SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN CUANTO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. (I.2o.P.86 P )
- FUERZAS ARMADAS NACIONALES. SI EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR NO PREVÉ LA CONDUCTA IMPUTADA A UNO DE SUS MIEMBROS COMO DELICTIVA, CONFORME A SU ARTÍCULO 58 DEBE APLICARSE LA LEGISLA (III.2o.P.121 P )
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