Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo I — Disposiciones preliminares
Artículo 59
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- La jurisdicción penal militar, no es prorrogable ni renunciable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES MILITARES. (s/clave)
- LEY DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- FUERO MILITAR. DELITOS FEDERALES NO CASTRENSES. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACION APLICABLE. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACIÓN APLICABLE.- (1898)
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