Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo I — Disposiciones preliminares
Artículo 60
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- Cuando haya de juzgarse al personal militar por delito de la competencia de la jurisdicción militar, encontrándose sujeto a proceso por alguno del orden común o federal, la autoridad judicial militar si tiene conocimiento del lugar en que la persona inculpada se halle detenida, y si no, desde el momento en que tal circunstancia le fuere sabida, librará oficio informativo a la autoridad judicial del orden común o federal, solicitando su colaboración para celebrar la audiencia inicial o el acto procesal que corresponda.
Artículo reformado DOF 16-05-2016, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES EN SERVICIO, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LOS JUECES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR, EN COPARTICIPACION CON CIVILES. COMPETENCIA. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES.- (152)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES. (s/clave)
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