Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo I — Disposiciones preliminares
Artículo 61
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Si el ejército estuviere en territorio de una potencia amiga o neutral, se observarán en cuanto a competencia de los tribunales militares, las reglas que estuvieren estipuladas en los tratados o convenciones con esa potencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES.- (152)
- TRIBUNALES MILITARES. (1015)
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