DEFENSORES DE OFICIO. DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR.
No basta que el promovente tenga el empleo o carácter de defensor de oficio adscrito a un Tribunal Unitario, para que válidamente pueda pedir amparo a nombre de unos reos contra los que se dictó sentencia definitiva, sino que para eso es necesario, conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo que sea defensor de dichos reos, ya sea porque ellos lo hayan designado, o porque se les haya nombrado por el tribunal ante su negativa, de acuerdo con la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214362-f1efd715/defensores-de-oficio-demanda-de-amparo-promovida-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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