DEFENSOR, DERECHO DEL REO A NOMBRARLO.
Si se restringió al reo el derecho que tenía para que nombrara el defensor que hubiere estimado conveniente, o, en el último caso, para que entre los de oficio adscritos a las Salas penales del tribunal de alzada, eligiera o designara el que le inspirara confianza, esa violación de procedimientos encaja dentro de la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo, en la que se considera como tal, el hecho de que no se facilite al acusado, en su caso lista de los defensores de oficio, o no se le haga saber el nombre del adscrito al juzgado o tribunal que conozca de su causa, si no tuviere quien lo defendiera, esto es, en el caso de que no hubiere nombrado un defensor particular, y debe otorgársele la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que nombre defensor que lo asista dentro de la tramitación del recurso de alzada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305136-e04cb106/defensor-derecho-del-reo-a-nombrarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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