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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo II — Tribunal Superior Militar y secretarios

Artículo 67

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. Corresponde al pleno del Tribunal Superior Militar conocer:

Párrafo reformado DOF 16-05-2016

I. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los órganos Jurisdiccionales Militares.

Fracción reformada DOF 16-05-2016

II. De las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, las de los jueces y las recusaciones que se promuevan en contra de magistrados y jueces.

Fracción reformada DOF 16-05-2016

III.- de los recursos de su competencia;

IV. Del recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones de trámite que se resuelvan sin sustanciación.

Fracción reformada DOF 16-05-2016

V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 16-05-2016

VI.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 13-06-2014

VII.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 13-06-2014

VIII.- Se deroga.

Fracción reformada DOF 29-06-2005. Derogada DOF 13-06-2014

IX.- de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces;

X.- de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;

XI.- de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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