Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo II — Tribunal Superior Militar y secretarios
Artículo 67 Bis
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67 Bis. Corresponde a las salas unitarias del Tribunal Superior Militar conocer del Recurso de apelación promovido en contra de las resoluciones emitidas por el juez de control en los casos siguientes:
I. Las que nieguen el anticipo de prueba;
II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
IV. La negativa de orden de cateo;
V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;
VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;
VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;
VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado, y
X. Las que excluyan algún medio de prueba.
También conocerá de las resoluciones emitidas por el Tribunal Militar de Juicio Oral, que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.
Fracción adicionada DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ES INADMISIBLE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE CALIFICA DE LEGAL LA DETENCIÓN DEL INDICIADO. (XI.P.30 P (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO CONCLUSIONES. EL RECURSO DE APELACIÓN NO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA OBTENER LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA, SE RECIBE DE (4910)
- RECURSO DE APELACIÓN, EL OFENDIDO PUEDE IMPUGNAR A TRAVÉS DEL, LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEL JUEZ PENAL.- (5456)
- MINISTERIO PUBLICO CONCLUSIONES. EL RECURSO DE APELACION NO ES EL MEDIO IDONEO PARA OBTENER LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, SE RECIBE DE (s/clave)
- RECURSO DE APELACIÓN, EL OFENDIDO PUEDE IMPUGNAR A TRAVÉS DEL, LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEL JUEZ PENAL. (I.2o.P.26 P )
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