Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo II — Tribunal Superior Militar y secretarios
Artículo 68
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- Son atribuciones del Tribunal Superior Militar:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Conceder licencias a las personas magistradas, jueces, secretarias y demás empleadas subalternas del tribunal, hasta por ocho días, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025, 16-07-2025
II.- Resolver las reclamaciones de los jueces contra excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del presidente del Tribunal Superior Militar, en ejercicio de sus atribuciones;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional las reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-05-2016
IV.- Expedir acuerdos y circulares, dando instrucciones a las personas funcionarias de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo;
Fracción reformada DOF 16-05-2016, 16-07-2025
V.- Formular el reglamento del mismo Tribunal Superior Militar y someterlo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025
VI.- Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los cambios de residencia y jurisdicción de personas funcionarias y empleadas de justicia militar, según lo exijan las necesidades del servicio;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025
VII.- Suministrar a la Fiscalía General de Justicia Militar, los datos necesarios para la formación de la estadística criminal militar;
Fracción reformada DOF 16-05-2016, 16-07-2025
VII Bis. Resolver las apelaciones cuya competencia no esté señalada para las salas unitarias;
Fracción adicionada DOF 16-05-2016
VIII.- Las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES UNITARIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY, AUNQUE SE REFIERAN A ASUNTOS NA (I.3o.C.285 C )
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PRESIDENTE DEL. CARECE DE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES O DELEGARLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIB (I.12o.C.11 C )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA JURÍDICO INNOVADOR INSTITUIDO EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, CONSTITUCIONAL (I.15o.A.126 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBE SER APLICADA EN EL DISTRITO FEDERAL PARA REGULAR EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO LA CONDUCTA DE LOS JUECES DE (P. CLI/2000 )
- QUEJA POR PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL MINISTRO PRESIDENTE DE ESE ALTO TRIBUNAL ESTÁ FACU (1a. LVI/2006)
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