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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo II — Tribunal Superior Militar y secretarios

Artículo 69

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- Corresponde a la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior Militar:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Presidir las audiencias y dirigir los debates;

Fracción reformada DOF 16-05-2016

II.- Recibir quejas e informes sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fueren leves, dictará las providencias oportunas para su corrección; pero si fueren graves, dará cuenta al Tribunal Superior Militar para que resuelva;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Comunicar a la Secretaría de la Defensa Nacional, las faltas absolutas o temporales de las personas magistradas, jueces, secretarias y demás personal subalterno de la administración de justicia militar;

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025

IV.- Conceder licencias económicas hasta por tres días al personal a que se refiere la fracción anterior;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.- Llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al reglamento interior;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.- Despachar excitativas de justicia, a petición de parte, contra las personas juzgadoras militares;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII.- Glosar y llevar las cuentas de los gastos de oficio;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VIII.- Llevar con toda escrupulosidad, por duplicado, las hojas de actuación de todas las personas funcionarias y empleadas que dependen del Tribunal Superior Militar, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional;

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025

IX.- Dictar las medidas que estime convenientes, en lo tocante al archivo judicial y biblioteca, de acuerdo con lo expresado en el artículo 34, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

X.- Lo demás que determinen las leyes y reglamentos.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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