Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo II — Tribunal Superior Militar y secretarios
Artículo 70
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.- Corresponde al secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar:
I. Dar cuenta al presidente del Tribunal Superior Militar, con todos los negocios, comunicaciones, correspondencia y demás documentos que se reciban para que se despachen, desde luego, los que sean de la competencia del mismo presidente, y ordene, éste, el pase de los demás al Tribunal Superior Militar;
II. Tomar la votación en cada negocio, haciendo constar quiénes votan en un sentido y quiénes en otro;
III. Dar cuenta en las sesiones del Tribunal Superior Militar, con los asuntos de que éste deba conocer, relatándolos en extracto y proponiendo el acuerdo que en su concepto, deba recaer;
IV. Expedir y autorizar las copias de las resoluciones, constancias de autos y demás que la ley determine o deban darse por mandato judicial;
V. Vigilar que se lleven al corriente los libros de gobierno, de sentencias, índices, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio;
VI. Distribuir entre el personal subalterno las labores que deban desempeñar, designando a uno de ellos como notificador;
VII. Proporcionar los expedientes a las partes para informarse de ellos, tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, vigilando que lo hagan en su presencia, sin permitir su salida.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo reformado DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ACUERDOS PRESIDENCIALES TRATANDOSE DE (SECRETARIAS DE ESTADO, FACULTADES DE LAS). (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO (s/clave)
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (1010)
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