TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO AL RESOLVER UN ASUNTO NO ESTÁ LEGALMENTE CONSTITUIDO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 3o. Y 9o. DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2016).
Conforme a los preceptos indicados, el Tribunal Superior Militar se compondrá de un presidente, que debe ostentar el rango de General de División procedente de arma Diplomado de Estado Mayor y cuatro Magistrados Generales de Brigada del servicio de Justicia Militar; y para funcionar en Pleno, bastará la presencia de tres de sus miembros para que pueda constituirse; además, cuando accidentalmente faltaren más de dos Magistrados, podrá integrarse con uno de los Jueces que conformen el Tribunal de Juicio Oral, que no haya conocido del asunto en etapas previas, designado por el presidente del tribunal. Consecuentemente, si dicho cuerpo colegiado falla un asunto sometido a su potestad integrado por diversa cantidad de miembros o con distinta jerarquía a las mencionadas, es evidente que no estuvo legalmente constituido; por tanto, se violan las reglas procesales de los artículos 3o. y 9o. del Código de Justicia Militar, vigentes a partir del 15 de junio de 2016, en relación con el diverso 173, apartado A, fracción XIV, de la Ley de Amparo; así como el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que el quejoso debe ser juzgado de acuerdo con las leyes del procedimiento expedidas con anterioridad al hecho, lo que importa una vulneración constitucional, por lo que debe concederse la protección constitucional a efecto de que se reponga el procedimiento de apelación para que sea integrado debidamente dicho tribunal, lo que debe notificarse al quejoso a efecto de que pueda ejercer su derecho de recusación; hecho lo anterior, se celebre la audiencia de vista y se dicte la sentencia de segundo grado; no obstante, esa situación puede solventarse conforme a la designación extraordinaria prevista en el artículo 10 del Reglamento para el Servicio de Justicia Militar, con la finalidad de no dilatar el proceso y lograr una impartición de justicia pronta y expedita.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019606-c80b4479/tribunal-superior-militar-efectos-del-amparo-cuando-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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