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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo IV — Jueces y secretarios

Artículo 76 Bis

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76 Bis.- Las Personas Juzgadoras de Ejecución de Sentencias, velarán porque el Sistema Penitenciario Militar se organice sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte y el adiestramiento militar como medios para mantener a la persona sentenciada apta para su reincorporación a las actividades militares cuando corresponda y su reinserción a la sociedad, aprovechando el tiempo de intercambio para lograr, en lo posible, que una vez liberada, respete la ley y sea capaz de proveer sus necesidades.

Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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