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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo IV — Jueces y secretarios

Artículo 76 Ter

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76 Ter.- La Persona Juzgadora de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que se haya impuesto;

II. Ordenar el cumplimiento de la sentencia que determina la privación de la libertad;

III. Hacer cumplir, sustituir, modificar, cesar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad;

IV.- Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad, tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcionen las personas titulares de las prisiones, de la Dirección y de los organismos auxiliares, respetando la garantía de legalidad del procedimiento, los derechos y las garantías que asistan a la persona sentenciada durante la ejecución de las mismas;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

V. Resolver en audiencia oral, sobre las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a las materias siguientes:

a).- La revocación de cualquier beneficio y sustitutivos concedidos a las personas sentenciadas o de aquellas que por su naturaleza e importancia requieran ofrecimiento, admisión, desahogo y debate de medios de pruebas.

Inciso reformado DOF 16-07-2025

b).- La libertad preparatoria y la reducción de las penas;

Inciso reformado DOF 16-07-2025

VI.- Decretar como medida de seguridad, a petición de la persona Directora de la prisión, el externamiento y la custodia de la persona sentenciada, al tenerse conocimiento, previo examen médico correspondiente, de que padezca alguna enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, a cargo de una institución del sector salud, de la persona representante legal o tutora debidamente acreditada, para que se le brinde atención y tratamiento médico o de tipo asilar;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII.- Ordenar el traslado de las personas sentenciadas a los diversos Centros Penitenciarios;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VIII.- Rehabilitar los derechos de las personas sentenciadas, una vez que se cumpla con el término de la suspensión señalada en la sentencia, en los casos de indulto o de reconocimiento de inocencia;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX.- Entregar a la persona sentenciada su constancia de libertad definitiva;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

X.- Informar a las autoridades correspondientes, cuando las personas sentenciadas cumplan con las penas impuestas, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

XI. Las demás atribuciones que este Código y otros ordenamientos le asignen.

Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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