Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo IV — Jueces y secretarios
Artículo 77
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Los Secretarios de los Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados de Control y de Ejecución de Sentencias, tienen las funciones siguientes:
I. Auxiliar al Juez en lo concerniente a sus obligaciones;
II. Dar cuenta al Tribunal o al Juez de las peticiones de las partes y la correspondencia dirigida al juzgado, recabando el acuerdo que sobre ellos recaiga;
III. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones giradas por el Juez para el correcto funcionamiento del área de su responsabilidad;
IV. Elaborar el proyecto de las resoluciones que deban constar por escrito, así como otras que disponga el Tribunal o el juez;
V. Autorizar las certificaciones que deban asentarse por mandato de la ley o del Juez;
VI. Proporcionar a las partes los expedientes, carpetas y medios electrónicos para su consulta, sin que permitan su salida del área para tal fin;
VII. Expedir y autorizar las copias de las resoluciones y constancias, contenidas en forma escrita o en archivo electrónico y demás que la ley determine o que deban darse en virtud de mandato judicial;
VIII. Llevar los libros de gobierno, correspondencia, y demás necesarios para el servicio;
IX. Las demás que le otorgue la ley.
Artículo reformado DOF 16-05-2016
CAPITULO V
Ministerio Público
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (1010)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (V.2o. J/83)
- SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES. (s/clave)
- SECRETARIOS DE JUZGADOS DE DISTRITO. PUEDEN SER AUTORIZADOS LOS, POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA QUE REALICEN FUNCIONES DE JUECES SIN LIMITACION ALGUNA, EN AUSENCIA T (I.6o.C.12 K)
- SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES. (1a./J. 16/94)
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