Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo VI — Defensoría de Oficio Militar
Artículo 86
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Son obligaciones comunes de la defensa:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Asistir jurídicamente a la persona militar imputada, acusada o sentenciada desde el momento de su designación ante el Órgano investigador o Jurisdiccional, en la práctica de diligencias, así como en todas las audiencias que establezca la ley, siempre que no tengan impedimento legal para dichos efectos, presentando los argumentos y ofreciendo los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una defensa adecuada;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Abrir un expediente de control de cada uno de los asuntos a su cargo, que se integrará con las promociones y escritos derivados del caso;
III. Realizar las acciones necesarias que tengan por objeto la impugnación, modificación, sustitución o cancelación de las medidas cautelares que se puedan decretar durante el procedimiento, así como solicitar el no ejercicio de la acción penal;
IV. Formular sus promociones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, fundamentándolas tanto en la legislación nacional como en los instrumentos internacionales;
V.- Promover a favor de su representada o representado la aplicación de soluciones alternas o formas de terminación anticipada del procedimiento penal;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI.- Asesorar a la persona militar imputada para la celebración de los acuerdos que permitan salidas alternas y terminación anticipada en el procedimiento penal;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VII.- Consultar a la Jefa o Jefe o Subjefa o Subjefe de la Defensoría, o bien a la Jefa o Jefe de la Sección Técnica o Subsección de Defensores, en todos los asuntos que estime necesario, exponiéndole el caso de que se trate y la opinión que de él se haya formado;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VIII. Mantener informados a sus representados del estado de sus procesos;
IX.- Informar y presentar por escrito a la persona titular de la Defensoría General, los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los asuntos en que se consideren impedidas o impedidos;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
X.- Rendir los informes mensuales de los procesos a su cargo y los demás que les ordene la persona titular de la Defensoría General;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
XI.- Cumplir con la asignación que les haga la persona titular de la Defensoría General para intervenir en los asuntos del orden común o federal, ejerciendo sus facultades y obligaciones al respecto;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
XII. Solicitar al Centro Militar de Ciencias Forenses su intervención para recabar peritajes que resulten necesarios para respaldar la defensa instrumentada;
XIII. Asistir en forma oportuna a todas las audiencias relativas a la investigación que practica el Ministerio Público, realizando las peticiones con base a los datos, medios de prueba y pruebas que las sustenten; así como los alegatos y objeciones que en cada caso procedan;
XIV. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución e instrumento internacionales;
XV. Colaborar con la Defensoría Pública Federal y de la Entidades Federativas en los términos de los convenios que se suscriban;
XVI.- Intervenir en los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, así como en el otorgamiento de beneficios preliberacionales y demás actos en que se requiera ante la Persona Juzgadora de Ejecución;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
XVII. Interponer los recursos o incidentes en términos de la legislación aplicable y en su caso promover el juicio de amparo en defensa de sus representados;
XVIII.- Previa designación, proporcionar asesoría legal y representar al personal militar, en los procedimientos administrativos de responsabilidad ante el Órgano Interno de Control Específico que corresponda; siempre que se trate de procedimientos derivados de su actuación en ejercicio de sus funciones;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
XIX. Asistir a la audiencia de individualización de sanciones, cumpliendo las obligaciones previstas en la fracción I;
XX. Las demás atribuciones y deberes que esta Ley y otros ordenamientos le asignen.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-05-2016
TITULO SEXTO
Prevenciones generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DESIGNACIÓN OFICIOSA DEL DEFENSOR PÚBLICO QUE ASISTA AL IMPUTADO EN LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL DE DESA (1a. XX/2016 (10a.))
- ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI SU INTERVENCIÓN EN LA CAUSA PENAL NO SATISFACE UN ESTÁNDAR MÍNIMO DE DILIGENCIA A FAVOR DE LOS INTERESES DE SU REPRESENTADO, (III.3o.P.20 P (11a.))
- PRUEBAS RECABADAS EN LA ETAPA MINISTERIAL. LA OMISIÓN DE DESIGNAR AL DEFENSOR DEL INDICIADO DESDE EL MOMENTO EN QUE ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO NO GENERA AUTOMÁT (PC.XXII. J/12 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AGENTE DE. AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- DEFENSOR DE OFICIO EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBÍA CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO EL DESIGNADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, ANTES DE LA VIGENCIA (97)
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