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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo VI — Defensoría de Oficio Militar

Artículo 85

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- Son facultades y deberes de la persona Titular de la Defensoría de Oficio Militar:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Disponer que las o los defensores, en los asuntos de la Jurisdicción Militar brinden una asesoría legal y defensa técnica adecuada al personal militar durante el procedimiento penal, cuando los requiera el Agente del Ministerio Público Militar o el Órgano jurisdiccional militar según sea el caso;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Tratándose de asuntos de defensa en el procedimiento penal ante tribunales del orden común y federal, el Defensor General, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la defensa, siempre y cuando se trate de hechos que estén vinculados con actos del servicio y no cuente con defensor;

III.- Dar a las o los defensores las instrucciones que estime necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones, expedirles circulares, dictar todas las acciones administrativas o disciplinarias para dar calidad profesional a la garantía de defensa;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. Calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado asunto;

V. Solicitar a la Secretaría correspondiente las remociones que sean necesarias para el mejor servicio;

VI.- Presidir el consejo técnico que substanciará y resolverá los procedimientos derivados de las quejas que se formulen en contra de los Defensores de Oficio Militar;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII. Recabar de las oficinas públicas, toda clase de informes o documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones;

VIII. Dirigir la formación de la estadística y rendir los informes que le sean solicitados oficialmente;

IX.- Encomendar a cualquiera de las o los defensores el despacho de determinado asunto, relacionado con actos propios del servicio, independientemente de sus labores permanentes;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

X. Informar a las Secretarías de los asuntos administrativos de su competencia;

XI.- Supervisar las actividades de las o los defensores, con el fin de verificar que su desempeño profesional cumpla con el principio constitucional de una defensa adecuada;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

XII. Llevar a cabo mensualmente visitas de cárcel, en el lugar de su residencia;

XIII. Coordinar con las Secretarías, para que destinen a personal del Servicio de Justicia Militar o Naval y demás personal de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Defensoría;

XIV. Solicitar a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses su intervención para que le brinde apoyo en materia pericial y sustentar una adecuada defensa;

XV. Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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