Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo VI — Defensoría de Oficio Militar
Artículo 85
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- Son facultades y deberes de la persona Titular de la Defensoría de Oficio Militar:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Disponer que las o los defensores, en los asuntos de la Jurisdicción Militar brinden una asesoría legal y defensa técnica adecuada al personal militar durante el procedimiento penal, cuando los requiera el Agente del Ministerio Público Militar o el Órgano jurisdiccional militar según sea el caso;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Tratándose de asuntos de defensa en el procedimiento penal ante tribunales del orden común y federal, el Defensor General, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la defensa, siempre y cuando se trate de hechos que estén vinculados con actos del servicio y no cuente con defensor;
III.- Dar a las o los defensores las instrucciones que estime necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones, expedirles circulares, dictar todas las acciones administrativas o disciplinarias para dar calidad profesional a la garantía de defensa;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV. Calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado asunto;
V. Solicitar a la Secretaría correspondiente las remociones que sean necesarias para el mejor servicio;
VI.- Presidir el consejo técnico que substanciará y resolverá los procedimientos derivados de las quejas que se formulen en contra de los Defensores de Oficio Militar;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VII. Recabar de las oficinas públicas, toda clase de informes o documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones;
VIII. Dirigir la formación de la estadística y rendir los informes que le sean solicitados oficialmente;
IX.- Encomendar a cualquiera de las o los defensores el despacho de determinado asunto, relacionado con actos propios del servicio, independientemente de sus labores permanentes;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
X. Informar a las Secretarías de los asuntos administrativos de su competencia;
XI.- Supervisar las actividades de las o los defensores, con el fin de verificar que su desempeño profesional cumpla con el principio constitucional de una defensa adecuada;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
XII. Llevar a cabo mensualmente visitas de cárcel, en el lugar de su residencia;
XIII. Coordinar con las Secretarías, para que destinen a personal del Servicio de Justicia Militar o Naval y demás personal de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Defensoría;
XIV. Solicitar a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses su intervención para que le brinde apoyo en materia pericial y sustentar una adecuada defensa;
XV. Las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSOR DE OFICIO EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBÍA CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO EL DESIGNADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, ANTES DE LA VIGENCIA (97)
- DEFENSOR DE OFICIO EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBÍA CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO EL DESIGNADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, ANTES DE LA VIGENCIA (XXI.1o.58 P)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN EL ESTADO DE MÉXICO. A FIN DE SALVAGUARDAR EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBL (II.3o.A.44 A (11a.))
- DEFENSOR NOMBRADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, FACULTADES DEL. (I.1o.A.91 A )
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER DE LAS QUEJAS INTERPUESTAS CONTRA LOS OFICIALES JUDICIALES (ACTUALMENTE OFICIALES ADMINIST (III.4o.A.36 A)
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