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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016

Artículo 9 Bis

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9o. Bis.- Habrá un Tribunal Militar de Juicio Oral, cuando menos en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar, con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional, cuya integración será de la forma siguiente:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Dos Personas Juzgadoras pertenecientes al Servicio de Justicia Militar o Naval Licenciados en Derecho, fungiendo como Presidente el de mayor jerarquía y en caso de igualdad, el de mayor antigüedad.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.- Una Persona Juzgadora de Arma del Ejército o Fuerza Aérea o su equivalente en la Armada.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Las personas secretarias que las necesidades del servicio requieran.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.- Una persona administradora de la sala de audiencias.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.- El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran.

En los lugares en que existan dos o más órganos de administración de la Justicia Militar que compartan una única Sala, se podrá designar un administrador común de Sala de audiencias y un administrador auxiliar.

Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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