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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016

Artículo 9 Ter

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9o. Ter.- Para ser Juez del Tribunal Militar de Juicio Oral, será indispensable reunir los requisitos siguientes:

I.- Para los jueces del Servicio de Justicia Militar o Naval:

a) Ostentar la jerarquía de General Brigadier o Coronel o su equivalente en la Armada de México;

b) Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval;

c) Ser abogado con título oficial expedido por autoridad, legalmente facultada para ello, y

d) Ser de notoria moralidad.

II.- Tratándose del Juez Militar de Arma del Ejército, Fuerza Aérea o su equivalente en la Armada de México:

a) Ostentar la jerarquía de General Brigadier o Coronel o su equivalente en la Armada de México;

b) Contar con siete años de experiencia en el ejercicio del mando en Unidades de la Fuerza Armada a que pertenezca;

c) Ser de notoria moralidad, y

d) Aprobar el curso de capacitación en la función jurisdiccional que disponga la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo adicionado DOF 16-05-2016

CAPITULO III

De los consejos de guerra ordinarios

(Se deroga)

Capítulo derogado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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