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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 68

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. El Consejo de la Judicatura nombrará a los Jueces de Primera

Instancia y Jueces Especializados, previo examen de oposición, quienes rendirán la

protesta de ley ante el Pleno de dicho órgano y durarán en su encargo seis años,

pudiendo ser adscritos, readscritos o removidos en términos de este código y

demás disposiciones que resulten aplicables. Los nombramientos se harán

preferentemente a favor de aquellas personas que hayan prestado sus servicios al

Poder Judicial del Estado con eficiencia y probidad, o que por su honorabilidad,

competencia y antecedentes profesionales así lo ameriten, para lo cual, el

nombramiento se hará con las particularidades que establezca el Pleno del Consejo

de la Judicatura.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

El Consejo de la Judicatura nomb rará a

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