CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 10
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.
1. Son requisitos para ser titular de la gubernatura, ocupar una diputación del Congreso del Estado o ser integrante de un
Ayuntamiento, además de los que señalan respectivamente los artículos 36 y 76 de la Constitución y el artículo 43 del Código
Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los siguientes:
a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
b) No ser titular de Magistratura electoral o secretaría del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo dos años antes de
la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
c) No ser titular de la Secretaría Ejecutiva, dirección ejecutiva o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del
Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
d) No ser consejera o consejero del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso
electoral de que se trate;
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(REFORMADO, .O. 23 DE DICIEMBRE DE 2020)
e) No ser titular de alguna Secretaría de la Administración Pública Estatal, Fiscalía General del Estado, Magistrada o Magistrado
del Poder Judicial, Presidencia Municipal, Sindicatura o Regiduría, integrante de las Legislaturas federal o local, Consejera
o C onsejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titulares de los organismos
descentralizados, salvo que se separen de su encargo un día antes del inicio de la precampaña que corresponda.
Las Diputaciones del Congreso del Estado y las y los titulares de las Presidencias Municipales no requerirán separarse de
sus funciones cuando busquen la reelección del cargo. Las y los titulares de sindicaturas y regidurías tampoco requerirán
separarse de sus funciones a menos de que contiendan al cargo de titular de la Presidencia Municipal, para lo cual deberán
pedir licencia en los términos de la presente fracción;
Las candidaturas que contiendan en modalidad de reelección, tanto para el Congreso del Estado como Ayuntamientos, sin
separarse del cargo, deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de proselitismo electoral dentro los horarios de trabajo
relativos a sus funciones
f) Presentar ante el Instituto la declaración patrimonial, fiscal y de no conflicto de intereses;
g) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El artículo 10, numeral 1, inciso h), del , expedido mediante Decreto Número 525, publicado en
el intitrés, fue declarado inválido en las porciones normativas “infracción
o declaración” e, “infracciones o declaraciones ” por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 212/2023
con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el
Estado de Coahuila número 12 del diez de febrero de dos mil veintiséis.
(ADICIONADO,
h) No haber sido condenada o condenado por resolución o condena judicial firme por delito, infracción o declaración de cualquier
tipo o modalidad de violencia en contra de las mujeres en razón de género de las contempladas en la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, así
como por delitos, infracciones o declaraciones cometidas en contra de niñas, niños y adolescentes, establecidos en el Código
Penal del Estado, o en la normatividad aplicable correspondiente.
(ADICIONADO,
i) No ser declarada, por juez o jueza competente, como persona deudora alimentaria morosa en los términos que establece el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, lo cual se corroborará presentando el certificado de no inscripción
en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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