CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.
1. Ninguna persona podrá ser registrada como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso
electoral; salvo las excepciones previstas por este Código, tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo estatal
de elección popular y simultáneamente para otro federal; en este supuesto, si el registro para el cargo de la elección local ya
estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
2. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, a las candidaturas a diputaciones
por mayoría relativa en la lista de representación proporcional.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, DE SEPTIEMBRE DE 2023)
CAPÍTULO TERCERO
AFECTACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES
POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
O POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
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(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EL REQUISITO DE REPARABILIDAD SE ENCUENTRA REFERIDO A LOS ÓRGANOS Y FUNCIONARIOS ELECTOS POPULARMENTE. (300)
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EL REQUISITO DE REPARABILIDAD SE ENCUENTRA REFERIDO A LOS ÓRGANOS Y FUNCIONARIOS ELECTOS POPULARMENTE.- (62)
- DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 58 DE SU CÓDIGO ELECTORAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN ESA MATERIA.- (124)
- FUNCIONES ELECTORALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 11.
1. Ninguna persona podrá ser registrada como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso
electoral; salvo las excepciones previstas por este Código, tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo estatal
de elección popular y simultáneamente para otro federal; en este supuesto, si el registro para el cargo de la elección local ya
estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
2. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, a las candidaturas a diputaciones
por mayoría relativa en la lista de representación proporcional.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
CAPÍTULO TERCERO
AFECTACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES
POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
O POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
El artículo 11 Bis, párrafo primero, del , expedido mediante Decreto Número 525, publicado en
el einti trés, fue declarado inválido en la porción normativa “a la que se
refieren los incisos g) y h) del artículo anterior ”, así como de las fracciones I y II exclusivamente en la porción “, que no podrá ser menor a tres años ”
y III, por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 212/2023 con efectos a partir de la notificación de sus
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Per iódico Oficial del Estado de Coa huila número 12 del diez de
febrero de dos mil veintiséis.
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