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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 11

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.

1. Ninguna persona podrá ser registrada como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso

electoral; salvo las excepciones previstas por este Código, tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo estatal

de elección popular y simultáneamente para otro federal; en este supuesto, si el registro para el cargo de la elección local ya

estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

2. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, a las candidaturas a diputaciones

por mayoría relativa en la lista de representación proporcional.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, DE SEPTIEMBRE DE 2023)

CAPÍTULO TERCERO

AFECTACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

O POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

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(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 11.

1. Ninguna persona podrá ser registrada como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso

electoral; salvo las excepciones previstas por este Código, tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo estatal

de elección popular y simultáneamente para otro federal; en este supuesto, si el registro para el cargo de la elección local ya

estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

2. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, a las candidaturas a diputaciones

por mayoría relativa en la lista de representación proporcional.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

CAPÍTULO TERCERO

AFECTACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

O POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

El artículo 11 Bis, párrafo primero, del , expedido mediante Decreto Número 525, publicado en

el einti trés, fue declarado inválido en la porción normativa “a la que se

refieren los incisos g) y h) del artículo anterior ”, así como de las fracciones I y II exclusivamente en la porción “, que no podrá ser menor a tres años ”

y III, por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 212/2023 con efectos a partir de la notificación de sus

puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Per iódico Oficial del Estado de Coa huila número 12 del diez de

febrero de dos mil veintiséis.

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