Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 11 BIS
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11 BIS.
La vigencia de la inelegibilidad durará en materia penal el tiempo que dure la extinción de la sanción correspondiente.
La solicitud para declarar la inelegibilidad podrá ser presentada por cualquier persona a través de un Juicio Electoral o Juicio para
la Protección de los Derechos Político -Electorales de la Ciudadanía ante el Tribunal Electoral, dentro del plazo estableci do en la
Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza,
debiéndose garantizar el derecho de audiencia.
Para tal efecto, el Tribunal deberá realizar las notificaciones personales correspondientes y podrá allegarse de todos los
documentos necesarios para sustanciar y resolver el medio de impugnación.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, EN EL DEBE JUSTIFICARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 11 BIS. La vigencia de la inelegibilidad a la que se refieren los incisos g) y h) del artículo anterior durará:
I. En materia electoral por el tiempo que se establezca en el Registro Nacional para personas Sancionadas por Violencia
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Política contra las Mujeres en Razón de Género.
II. En materia penal por el tiempo que dure la extinción de la sanción penal, que no podrá ser menor a tres años.
III. En materia familiar, civil o laboral, por el plazo que una vez presentada la solicitud de inelegibilidad, el Tribunal Elector al
determine según el caso en concreto.
La solicitud para declarar la inelegibilidad podrá ser presentada por cualquier persona a través de un Juicio Electoral o Juicio para
la para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía ante el Tribunal Electoral, dentro del plazo establecido
en la Ley de Medios de Impugnación, debiéndose garantizar el derecho de audiencia.
Para tal efecto, el Tribunal deberá realizar las notificaciones personales correspondientes y podrá allegarse de todos los
documentos necesarios para sustanciar y resolver el medio de impugnación.
(ADICIONADO,
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