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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 11 BIS

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11 BIS.

La vigencia de la inelegibilidad durará en materia penal el tiempo que dure la extinción de la sanción correspondiente.

La solicitud para declarar la inelegibilidad podrá ser presentada por cualquier persona a través de un Juicio Electoral o Juicio para

la Protección de los Derechos Político -Electorales de la Ciudadanía ante el Tribunal Electoral, dentro del plazo estableci do en la

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza,

debiéndose garantizar el derecho de audiencia.

Para tal efecto, el Tribunal deberá realizar las notificaciones personales correspondientes y podrá allegarse de todos los

documentos necesarios para sustanciar y resolver el medio de impugnación.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 11 BIS. La vigencia de la inelegibilidad a la que se refieren los incisos g) y h) del artículo anterior durará:

I. En materia electoral por el tiempo que se establezca en el Registro Nacional para personas Sancionadas por Violencia

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Política contra las Mujeres en Razón de Género.

II. En materia penal por el tiempo que dure la extinción de la sanción penal, que no podrá ser menor a tres años.

III. En materia familiar, civil o laboral, por el plazo que una vez presentada la solicitud de inelegibilidad, el Tribunal Elector al

determine según el caso en concreto.

La solicitud para declarar la inelegibilidad podrá ser presentada por cualquier persona a través de un Juicio Electoral o Juicio para

la para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía ante el Tribunal Electoral, dentro del plazo establecido

en la Ley de Medios de Impugnación, debiéndose garantizar el derecho de audiencia.

Para tal efecto, el Tribunal deberá realizar las notificaciones personales correspondientes y podrá allegarse de todos los

documentos necesarios para sustanciar y resolver el medio de impugnación.

(ADICIONADO,

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