CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 9
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.
1. Son impedimentos para ser elector:
a) Estar sujeto a proceso penal sancionado con pena privativa de la libertad. El impedimento surtirá efecto, a partir de
que se dicte el auto de vinculación a proceso;
b) Estar cumpliendo sentencia condenatoria que imponga pena privativa de la libertad;
c) Estar sujeto a interdicción judicial o encontrarse interno en establecimientos públicos o privados, para enfermos
mentales o toxicómanos;
d) No tener un modo honesto de vivir, declarado por la autoridad judicial competente;
e) Haber sido condenado, por sentencia ejecutoria, a la suspensión o pérdida de sus derechos políticos, por todo el
tiempo que dure su sanción, y
f) Los demás que señale este Código.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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