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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 9

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.

1. Son impedimentos para ser elector:

a) Estar sujeto a proceso penal sancionado con pena privativa de la libertad. El impedimento surtirá efecto, a partir de

que se dicte el auto de vinculación a proceso;

b) Estar cumpliendo sentencia condenatoria que imponga pena privativa de la libertad;

c) Estar sujeto a interdicción judicial o encontrarse interno en establecimientos públicos o privados, para enfermos

mentales o toxicómanos;

d) No tener un modo honesto de vivir, declarado por la autoridad judicial competente;

e) Haber sido condenado, por sentencia ejecutoria, a la suspensión o pérdida de sus derechos políticos, por todo el

tiempo que dure su sanción, y

f) Los demás que señale este Código.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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