CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 8
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.
1. Para el ejercicio del voto l a ciudadanía deberá satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución General y
18 de la Constitución, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores, y
b) Contar con la credencial para votar correspondiente.
2. En cada municipio o distrito electoral, el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio de la ciudadana
o del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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