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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 8

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.

1. Para el ejercicio del voto l a ciudadanía deberá satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución General y

18 de la Constitución, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores, y

b) Contar con la credencial para votar correspondiente.

2. En cada municipio o distrito electoral, el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio de la ciudadana

o del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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