CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 13
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en una sola persona que se denomina Gobernadora o Gobernador
Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, electa cada seis años por el principio de mayoría relativa y voto directo
de la ciudadanía coahuilense, en los términos de las disposiciones aplicables.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis