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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 13

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en una sola persona que se denomina Gobernadora o Gobernador

Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, electa cada seis años por el principio de mayoría relativa y voto directo

de la ciudadanía coahuilense, en los términos de las disposiciones aplicables.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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