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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 14

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.

(REFORMADO,

1. Los Ayuntamientos se integrarán en la forma prevista por la Constitución General, la Constitución, el Código Municipal para

el Estado de Coahuila de Zaragoza y este Código.

2. Cada Municipio estará gobernado por un Ayuntamiento, cuyos integrantes serán electos conforme al sistema de mayoría

relativa y de representación proporcional, en los términos de las disposiciones aplicables.

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3. Los Ayuntamientos se renovarán cada tres años.

(REFORMADO,

4. Las personas electas que ejerzan los cargos de Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor

con el carácter de propietarias que hayan estado en ejercicio, no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al

ejercicio de su mandato. La misma prohibición será aplicable a las personas que integren a los Ayuntamientos y que hayan

sido electas como independientes.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el

periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el

periodo inmediato como propietarias, a menos que hayan estado en ejercicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 14.

1. Los Ayuntamientos se integrarán en la forma prevista por la Constitución y el Código Municipal del Estado de Coahuila de

Zaragoza.

2. Cada Municipio estará gobernado por un Ayuntamiento, cuyos integrantes serán electos conforme al sistema de mayoría

relativa y de representación proporcional, en los términos de las disposiciones aplicables.

3. Los Ayuntamientos se renovarán cada tres años.

4. Las y los integrantes de los ayuntamientos podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos en los términos que

señala la Constitución y observando lo siguiente:

a) La postulación y solicitud de registro solo podrá ser realizada por el mismo partido que los haya postulado previamente

o bien por cualquiera de los partidos coaligados, salvo que la interesada o el interesado haya renunciado o perdido su

militancia antes de cumplir la mitad de su periodo de mandato;

b) Tratándose de quienes hayan sido electos como candidatas y candidatos independientes solo podrán postularse para

la reelección con la misma calidad con la que fueron electos;

c) Las ciudadanas y ciudadanos que ocupen los cargos de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, que

pretendan la reelección deberán ser registradas y registrados para el mismo municipio en que fueron electos

previamente;

d) Quienes hayan ocupado los cargos de sindicatura o regiduría podrán ser postuladas o postulados en el periodo

inmediato siguiente como candidatas y candidatos a la presidencia municipal, sin que ello suponga reelección, pero

quienes hayan ocupado el cargo de la presidencia municipal no podrán postularse como candidatas o candidatos a

sindicaturas o regidurías en el periodo inmediato siguiente.

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