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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 17 Bis

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17 Bis.

1. Las comunidades indígenas o afromexicanas, tienen derecho a elegir en aquellos municipios con población indígena o

afromexicana representantes ente los ayuntamientos, a los cuales se les denominará regidora o regidor étnico o

afromexicana.

2. La designación de la regiduría étnica o afromexicana en esos municipios se realizará de acuerdo con sus sistemas normativos

conformados por los principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, pero debiendo observar el principio de

paridad de género.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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