CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 17 Bis
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17 Bis.
1. Las comunidades indígenas o afromexicanas, tienen derecho a elegir en aquellos municipios con población indígena o
afromexicana representantes ente los ayuntamientos, a los cuales se les denominará regidora o regidor étnico o
afromexicana.
2. La designación de la regiduría étnica o afromexicana en esos municipios se realizará de acuerdo con sus sistemas normativos
conformados por los principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, pero debiendo observar el principio de
paridad de género.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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