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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 17 Ter

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17 Ter.

(REFORMADO,

1. El Consejo General del Instituto, dentro de los primeros quince días del proceso electoral para la integración de los

Ayuntamientos, emitirá los lineamientos para la designación de la fórmula de regiduría indígena o afromexicana. Para tal

efecto, deberá observar los límites de integración de los Ayuntamientos previstos en el artículo 19 de este Código, a efecto

de que la asignación de las regidurías indígenas o afromexicanas se realice sin exceder el número máximo de integrantes

que corresponda a cada municipio, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

2. Para la designación de la regiduría étnica o afromexicana, el Instituto deberá considerar a todas las comunidades étnicas o

afromexicanas que tengan asentamiento dentro del territorio de Coahuila, así como su sistema normativo; además deberán

registrar ante el Consejo General la autoridad que los represente ante el citado órgano.

3. Será facultad del Consejo General reglamentar lo relativo a la falta, ausencia y sustituciones de las personas integrantes de

las regidurías étnicas o afromexicanas.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 17 Ter.

1. El Consejo General del Instituto, dentro de los primeros 15 días del proceso electoral para la integración de ayuntamientos,

emitirá los lineamientos para la designación de la fórmula de regiduría étnica o afromexicana.

2. Para la designación de la regiduría étnica o afromexicana, el Instituto deberá considerar a todas las comunidades étnicas o

afromexicanas que tengan asentamiento dentro del territorio de Coahuila, así como su sistema normativo; además deberán

registrar ante el Consejo General la autoridad que los represente ante el citado órgano.

3. Será facultad del Consejo General reglamentar lo relativo a la falta, ausencia y sustituciones de las personas integrantes de

las regidurías étnicas o afromexicanas.

(ADICIONADO,

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