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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 17 Quater

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17 Quater.

1. Las regidurías étnicas contarán con las mismas facultades y obligaciones que el resto de las regidurías y se sujetarán a las

siguientes bases:

a) Participar en las sesiones de cabildo con voz y voto.

b) Gozar de la garantía de no remoción ni privación de la facultad de representación, salvo los casos establecidos por la

legislación correspondiente.

c) Acceder a los mismos recursos económicos y materiales que el resto de las regidurías.

d) Contar con la asistencia correspondiente para cualquier traducción que requiera en el ejercicio de su encargo.

13

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO Y LOS MUNICIPIOS

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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