CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 17 Quater
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17 Quater.
1. Las regidurías étnicas contarán con las mismas facultades y obligaciones que el resto de las regidurías y se sujetarán a las
siguientes bases:
a) Participar en las sesiones de cabildo con voz y voto.
b) Gozar de la garantía de no remoción ni privación de la facultad de representación, salvo los casos establecidos por la
legislación correspondiente.
c) Acceder a los mismos recursos económicos y materiales que el resto de las regidurías.
d) Contar con la asistencia correspondiente para cualquier traducción que requiera en el ejercicio de su encargo.
13
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO Y LOS MUNICIPIOS
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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