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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 17 sexies

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17 sexies.

1. Para efectos de dar cumplimiento al principio de paridad de género, el Instituto debe garantizar la integración paritaria de

cada Ayuntamiento, para lo cual deberá hacer los ajustes necesarios para alcanzarla, realizando la modificación en la

asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

2. El ajuste se realizará únicamente cuando resulte subrepresentado el género femenino, y se llevará a cabo al concluir el

ejercicio de asignación, iniciando en la fase de resto mayor con el o los candidatos hombres del partido o candidatura

independiente que hayan sido asignados con el menor número de votos; si aún correspondieran realizarse ajustes, éstos

deberán efectuarse en la siguiente fase de cociente natural, debiendo recaer en el o los candidatos hombres asignados a

cuyo partido político hubiere o btenido el menor número de votos no utilizados para la asignación; por último si quedaran

subrepresentadas las mujeres, los ajustes podrán hacerse en la fase siguiente, es decir, en porcentaje específico, la cual se

hará con el partido que hubiere obtenido el menor porcentaje de votación válida emitida.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO Y LOS MUNICIPIOS

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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