CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 170
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170.
1. Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles.
(REFORMADO,
2. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de
precandidata o precandidato de quien es promovido.
Fuente oficial: consultar publicación
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