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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 170

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170.

1. Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles.

(REFORMADO,

2. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de

precandidata o precandidato de quien es promovido.

Fuente oficial: consultar publicación

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