CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 171
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171.
1. En materia de precampañas se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones establecidas en este Código para las campañas
políticas y la difusión de propaganda.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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