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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 178

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178.

1. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatas y/o candidatos por un

mismo partido político, el Secretario del Consejo General del Instituto, una vez detectada esta situación, requerirá al parti do

político a efecto de que informe al Consejo General del Instituto, en un término de cuarenta y ocho horas, qué candidatura o

fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados,

quedando sin efecto los demás.

Fuente oficial: consultar publicación

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