Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 178
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178.
1. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatas y/o candidatos por un
mismo partido político, el Secretario del Consejo General del Instituto, una vez detectada esta situación, requerirá al parti do
político a efecto de que informe al Consejo General del Instituto, en un término de cuarenta y ocho horas, qué candidatura o
fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados,
quedando sin efecto los demás.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis