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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 179

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 179.

(REFORMADO,

1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener

el registro de la plataforma electoral que sus candidatas y candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.

(REFORMADO,

2. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto, a más tardar el quince de

enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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