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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 180

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180.

1. Los órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a) Las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, por los comités distritales.

b) Las candidaturas a diputaciones electas por el principio de representación proporcional, por el Consejo General del

Instituto.

c) Las candidaturas a integrantes de Ayuntamientos por los comités municipales correspondientes.

d) Las candidaturas a la Gubernatura, por el Consejo General del Instituto.

2. El Consejo General del Instituto, previo acuerdo, podrá registrar de manera supletoria, las fórmulas de candidaturas a

diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como a las y los integrantes de los Ayuntamientos;

3. El Consejo General del Instituto resolverá en definitiva sobre las solicitudes de registro de las candidaturas a la Gubernatura

del Estado, diputaciones por ambos principios e integrantes de los Ayuntamientos;

4. El periodo para el registro de candidaturas a la Gubernatura, diputaciones por ambos principios y miembros de ayuntamientos

empezará diez días antes del inicio de la campaña que corresponda y durará cinco días.

5. El Consejo General del Instituto podrá realizar los ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los

plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido por este Código.

6. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente

Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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