Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 180
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180.
1. Los órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
a) Las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, por los comités distritales.
b) Las candidaturas a diputaciones electas por el principio de representación proporcional, por el Consejo General del
Instituto.
c) Las candidaturas a integrantes de Ayuntamientos por los comités municipales correspondientes.
d) Las candidaturas a la Gubernatura, por el Consejo General del Instituto.
2. El Consejo General del Instituto, previo acuerdo, podrá registrar de manera supletoria, las fórmulas de candidaturas a
diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como a las y los integrantes de los Ayuntamientos;
3. El Consejo General del Instituto resolverá en definitiva sobre las solicitudes de registro de las candidaturas a la Gubernatura
del Estado, diputaciones por ambos principios e integrantes de los Ayuntamientos;
4. El periodo para el registro de candidaturas a la Gubernatura, diputaciones por ambos principios y miembros de ayuntamientos
empezará diez días antes del inicio de la campaña que corresponda y durará cinco días.
5. El Consejo General del Instituto podrá realizar los ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los
plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido por este Código.
6. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente
Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
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