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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 181

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 181.

(REFORMADO,

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar los siguientes datos de las candidatas y candidatos:

59

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la credencial para votar;

f) Cargo para el que se les postule,

g) En su caso, el partido político o coalición que lo postule, y

h) (DEROGADO,

2. La solicitud deberá acompañarse de lo siguiente:

a) La declaración de aceptación de la candidatura;

b) Acta de nacimiento;

c) Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar;

d) Copia certificada de la constancia de registro de la plataforma electoral, y

e) Constancia de residencia.

(ADICIONADO,

f) Manifestación bajo protesta de decir verdad de que goza de buena reputación y no ha sido condenada o condenado

mediante sentencia firme por delitos graves, incluyendo los relacionados con delincuencia organizada, en los términos

que establezca la ley, ni por los delitos a que se refiere el artículo 10, numeral 1, inciso h) de este Código.

(ADICIONADO,

g) Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, así como en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos, con una antigüedad no mayor a cinco días previos a la presentación de la solicitud.

(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)

3. La solicitud de registro de las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional deberá

acompañarse de, por lo menos, nueve constancias de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría

relativa. A simismo, la solicitud de registro de las listas de representación proporcional deberá especificar cuáles de los

integrantes están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la misma posición de manera

consecutiva.

4. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto por la

Ley de Partidos y este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 181.

(REFORMADO,

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar los siguientes datos de las candidatas y candidatos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

57

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la credencial para votar;

f) Cargo para el que se les postule,

g) En su caso, el partido político o coalición que lo postule, y

(REFORMADO,

h) Las candidatas y candidatos a diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos que busquen reelegirse en sus

cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la

manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección.

2. La solicitud deberá acompañarse de lo siguiente:

a) La declaración de aceptación de la candidatura;

b) Acta de nacimiento;

c) Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar;

d) Copia certificada de la constancia de registro de la plataforma electoral, y

e) Constancia de residencia.

(REFORMADO, .O. 01 DE OCTUBRE DE 2020)

3. La solicitud de registro de las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional deberá

acompañarse de, por lo menos, nueve constancias de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría

relativa. A simismo, la solicitud de registro de las listas de representación proporcional deberá especificar cuáles de los

integrantes están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la misma posición de manera

consecutiva.

4. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto por la

Ley de Partidos y este Código.

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