CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 181
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181.
(REFORMADO,
1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar los siguientes datos de las candidatas y candidatos:
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a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación;
e) Clave de la credencial para votar;
f) Cargo para el que se les postule,
g) En su caso, el partido político o coalición que lo postule, y
h) (DEROGADO,
2. La solicitud deberá acompañarse de lo siguiente:
a) La declaración de aceptación de la candidatura;
b) Acta de nacimiento;
c) Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar;
d) Copia certificada de la constancia de registro de la plataforma electoral, y
e) Constancia de residencia.
(ADICIONADO,
f) Manifestación bajo protesta de decir verdad de que goza de buena reputación y no ha sido condenada o condenado
mediante sentencia firme por delitos graves, incluyendo los relacionados con delincuencia organizada, en los términos
que establezca la ley, ni por los delitos a que se refiere el artículo 10, numeral 1, inciso h) de este Código.
(ADICIONADO,
g) Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, así como en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos, con una antigüedad no mayor a cinco días previos a la presentación de la solicitud.
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
3. La solicitud de registro de las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional deberá
acompañarse de, por lo menos, nueve constancias de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría
relativa. A simismo, la solicitud de registro de las listas de representación proporcional deberá especificar cuáles de los
integrantes están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la misma posición de manera
consecutiva.
4. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto por la
Ley de Partidos y este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA EN LAS ELECCIONES.- (227)
- PUEBLOS INDÍGENAS. PARA PODER DETERMINAR SI ALGUNA COMUNIDAD ES PERTENECIENTE A ELLOS, ES ÚTIL ACUDIR AL CONTEXTO NORMATIVO REGULADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN LA LEGISLACIÓN (I.18o.A.10 CS (10a.))
- REPRESENTACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS. FORMA EN QUE DEBEN PROCEDER LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE PUEBLA CUANDO ESTIMEN QUE NO SE ENCUENTRA DEMOSTRADA LA PERSONALI (VI.1o.A.103 A (10a.))
- GEOGRAFÍA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DEL CONGRESO DEL ESTADO EN LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LA DEM (P./J. 25/2013 (9a.))
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 17, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 95, FRACCIÓN XXXVI, DEL CÓDIGO ELECTORAL ESTATAL TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV, INC (P./J. 110/2005 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 181.
(REFORMADO,
1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar los siguientes datos de las candidatas y candidatos:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
57
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación;
e) Clave de la credencial para votar;
f) Cargo para el que se les postule,
g) En su caso, el partido político o coalición que lo postule, y
(REFORMADO,
h) Las candidatas y candidatos a diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos que busquen reelegirse en sus
cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la
manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección.
2. La solicitud deberá acompañarse de lo siguiente:
a) La declaración de aceptación de la candidatura;
b) Acta de nacimiento;
c) Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar;
d) Copia certificada de la constancia de registro de la plataforma electoral, y
e) Constancia de residencia.
(REFORMADO, .O. 01 DE OCTUBRE DE 2020)
3. La solicitud de registro de las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional deberá
acompañarse de, por lo menos, nueve constancias de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría
relativa. A simismo, la solicitud de registro de las listas de representación proporcional deberá especificar cuáles de los
integrantes están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la misma posición de manera
consecutiva.
4. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto por la
Ley de Partidos y este Código.
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