CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 182
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182.
1. La solicitud de registro de candidaturas será revisada dentro de los tres días siguientes al de su recepción.
2. En caso de que se adviertan omisiones o incumplimiento de los requisitos respectivos, se notificará al partido político para
que, dentro de las veinticuatro horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura.
3. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos de registro de las candidaturas, será desechada de
plano.
4. Dentro de los cinco días siguientes en que venzan los plazos de registro de candidatos, los comités electorales, y en su caso
el Consejo General del Instituto, celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.
5. Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo, el Secretario Ejecutivo del Instituto, tomará las
medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres de los
candidatos o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.
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(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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