Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 183
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183.
1. El Consejo General del Instituto solicitará oportunamente la publicación en el
las candidatas y candidatos y, en su caso, los partidos o coaliciones que los postulan.
2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidaturas.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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