Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 191
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191.
(REFORMADO,
1. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan
sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidaturas independientes deberán
presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.
(REFORMADO,
2. Para efectos de este Código se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos,
emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidata o
candidato que lo distribuye.
3. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
4. La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato,
en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita
persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas
conductas serán sancionadas de conformidad con este Código y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener
su voto.
(REFORMADO,
5. El partido político, la candidata o candidato registrado o simpatizante que viole lo dispuesto en este artículo, será sancionado
en los términos previstos en el presente Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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