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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 194

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194.

1. El Consejo General del Instituto Nacional emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales

deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales en el Estado. El

Instituto realizará las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios.

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2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar ,

difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que

tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

3. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto un informe sobre

los recursos aplicados en su realización en los términos que se dispongan.

4. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en la página de

Internet del Instituto.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN

Y UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Fuente oficial: consultar publicación

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