Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 194
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194.
1. El Consejo General del Instituto Nacional emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales
deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales en el Estado. El
Instituto realizará las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios.
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2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar ,
difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que
tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.
3. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto un informe sobre
los recursos aplicados en su realización en los términos que se dispongan.
4. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en la página de
Internet del Instituto.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN
Y UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Fuente oficial: consultar publicación
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