Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 195
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la
Constitución General, corresponde al Instituto Nacional, en los términos que establece la propia Constitución General y las
leyes generales, para los procesos electorales federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la
designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
2. (DEROGADO,
3. (DEROGADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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