Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 197
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197.
1. Los partidos políticos y las candidatas y candidatos independientes una vez registradas sus candidaturas, fórmulas y listas,
y hasta trece días antes del día de la elección de que se trate, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y
un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios.
2. Asimismo, podrán acreditar un representante general y su respectivo suplente por cada diez casillas electorales ubicadas en
zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente.
3. Los representantes de los partidos políticos y de candidatas y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla
y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar
visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido
político o candidatura independiente al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de "representante".
4. Los representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes recibirán una copia legible de las actas de la
jornada electoral y de escrutinio y cómputo elaboradas en la casilla. En caso de no haber representante en las mesas
directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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