Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 198
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198.
1. La actuación de los representantes generales de los partidos políticos y de las candidaturas independientes estará sujeta a
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las normas siguientes:
a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que
fueron acreditados.
b) Deberán actuar individualmente y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un
representante general, de un mismo partido político.
c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin
embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las mismas.
d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla.
e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten.
f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral,
pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido
político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente.
g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir
de ellos los informes relativos a su desempeño.
h) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un
representante general, de un mismo partido político.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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