Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 199
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199.
1. Los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas independientes tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura;
b) Observar y vigilar el desarrollo de la elección;
c) Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo;
d) Presentar escritos de incidentes ocurridos durante la votación;
e) Presentar, al término del escrutinio y cómputo, escritos de protesta;
f) Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al comité correspondiente, para hacer entrega de la
documentación y el paquete electoral;
g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Código, así como firmar las actas que se levanten, pudiéndolo hacer
bajo protesta con mención de la causa que lo motiva.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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