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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 200

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200.

1. El registro de los nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla y de las y los representantes

generales se hará, por el representante del partido político o candidata o candidato independiente, ante la autoridad

correspondiente y se sujetará a las reglas que éste emita para tal efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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