Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 200
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 200.
1. El registro de los nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla y de las y los representantes
generales se hará, por el representante del partido político o candidata o candidato independiente, ante la autoridad
correspondiente y se sujetará a las reglas que éste emita para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
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