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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 201

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 201.

(REFORMADO,

1. Los nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación del partido político y su emblema o, en su caso, de la coalición y su emblema;

(REFORMADO,

b) Nombre de la candidata o candidato independiente y, en su caso, de su emblema;

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c) Nombre, apellidos y domicilio del representante;

d) Tipo de nombramiento;

e) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

f) Número del municipio y, en su caso, número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;

g) Clave de la credencial para votar;

h) Lugar y fecha de expedición, y

i) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.

(REFORMADO,

2. En caso de que la presidenta o el presidente del comité no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la

solicitud o niegue el registro, el partido político o candidata o candidato independiente interesado podrá solicitar al Conse jo

General del Instituto que registre supletoriamente a los representantes.

(REFORMADO,

3. Para asegurar a las y los representantes de partido político o de la candidata o candidato independiente su debida

acreditación ante la mesa directiva de casilla, la presidenta o el presidente del comité correspondiente entregará a la

presidenta o presidente de cada mesa, una relación de las y los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla

de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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