Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 201
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201.
(REFORMADO,
1. Los nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:
a) Denominación del partido político y su emblema o, en su caso, de la coalición y su emblema;
(REFORMADO,
b) Nombre de la candidata o candidato independiente y, en su caso, de su emblema;
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c) Nombre, apellidos y domicilio del representante;
d) Tipo de nombramiento;
e) Indicación de su carácter de propietario o suplente;
f) Número del municipio y, en su caso, número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;
g) Clave de la credencial para votar;
h) Lugar y fecha de expedición, y
i) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.
(REFORMADO,
2. En caso de que la presidenta o el presidente del comité no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
solicitud o niegue el registro, el partido político o candidata o candidato independiente interesado podrá solicitar al Conse jo
General del Instituto que registre supletoriamente a los representantes.
(REFORMADO,
3. Para asegurar a las y los representantes de partido político o de la candidata o candidato independiente su debida
acreditación ante la mesa directiva de casilla, la presidenta o el presidente del comité correspondiente entregará a la
presidenta o presidente de cada mesa, una relación de las y los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla
de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
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