Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 202
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202.
(REFORMADO,
1. Los nombramientos de las personas representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos
de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.
2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las mesas directivas de casilla.
(REFORMADO,
3. Los partidos políticos o las candidatas o candidatos independientes podrán sustituir a sus representantes hasta diez días
antes de la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DOCUMENTACIÓN Y EL MATERIAL ELECTORAL
El artículo 203, numeral 3, inciso g), fue declarado inválido en la porción normativa “o coalición”, e inciso ñ), en su porción normativa “y coaliciones”
del , expedido mediante Decreto Número 527, publicado en el
el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 212/2023
con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el
Estado de Coahuila número 12 del diez de febrero de dos mil veintiséis.
Fuente oficial: consultar publicación
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