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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 21

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.

1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para

la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los noventa días siguientes a la declaración de la misma.

2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso, electos por el principio de mayoría relativa, el Instituto convocará a

elecciones extraordinarias en un plazo de noventa días siguientes a la notificación de la diputación vacante.

(REFORMADO,

3. Las vacantes de miembros del Congreso electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por

aquella fórmula de candidaturas del mismo partido que siga en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado

las diputaciones que le hubieren correspondido.

(REFORMADO,

4. Las vacantes de presidencias, regidurías y sindicaturas se cubrirán en la forma en que establece la Constitución y el Código

Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza. Las de las regidurías de representación proporcional se cubrirán por aquellas

candidaturas del mismo partido político que le sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los

que le hubieren correspondido.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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