CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 21
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.
1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para
la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los noventa días siguientes a la declaración de la misma.
2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso, electos por el principio de mayoría relativa, el Instituto convocará a
elecciones extraordinarias en un plazo de noventa días siguientes a la notificación de la diputación vacante.
(REFORMADO,
3. Las vacantes de miembros del Congreso electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por
aquella fórmula de candidaturas del mismo partido que siga en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado
las diputaciones que le hubieren correspondido.
(REFORMADO,
4. Las vacantes de presidencias, regidurías y sindicaturas se cubrirán en la forma en que establece la Constitución y el Código
Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza. Las de las regidurías de representación proporcional se cubrirán por aquellas
candidaturas del mismo partido político que le sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los
que le hubieren correspondido.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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