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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 22

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22.

1. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que este Código

reconoce a la ciudadanía y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.

2. El Consejo General del Instituto podrá ajustar los plazos establecidos en este Código.

(REFORMADO,

3. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias, el partido político que hubiere perdido su registro

con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el

partido político que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidatura o candidaturas en la

elección ordinaria que fue anulada. En su caso si se anula una elección por causa imputable a una candidatura independiente

ésta no podrá participar en el proceso electoral extraordinario que se derive.

LIBRO SEGUNDO

DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 22.

1. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que este Código

reconoce a la ciudadanía y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.

2. El Consejo General del Instituto podrá ajustar los plazos establecidos en este Código.

3. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias, el partido político que hubiere perdido su registro

con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria, el

partido político que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidatura en la elección ordinaria

que fue anulada. En su caso si se anula una elección por causa imputable a una candidatura independiente este no podrá

participar en el proceso electoral extraordinario que se derive.

LIBRO SEGUNDO

DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

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